ARTÍCULO 389. Obligación de los juzgadores de firmar sus resoluciones
Artículo 389. Todas las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o magistrados que las dicten y por el secretario de acuerdos respectivo.
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 389. Obligación de los juzgadores de firmar sus resoluciones
Artículo 389. Todas las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o magistrados que las dicten y por el secretario de acuerdos respectivo.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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