Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 389

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 389. Obligación de los juzgadores de firmar sus resoluciones

Artículo 389. Todas las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o magistrados que las dicten y por el secretario de acuerdos respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.