Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 403

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 403. Procedencia de la aclaración de la sentencia

Artículo 403. Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración de sentencia definitiva o interlocutoria y se debe promover en la propia audiencia ante el juez que la hubiere dictado, o dentro de los dos días siguientes de notificada la resolución. En estos casos debe expresarse, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.

Resolución de la solicitud de aclaración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.