ARTÍCULO 407. Multa en caso de solicitud maliciosa 15
SECCIÓN CUARTA.- EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Artículo 407 . Cuando los tribunales resuelvan que no ha lugar a la aclaración promovida y juzguen que fue solicitada maliciosamente, deben condenar al solicitante e imponerle una multa de diez a veinte veces el salario mínimo. 142
Sección Cuarta
Ejecución de las sentencias
Juez competente para ejecutar la sentencia en primera instancia