ARTÍCULO 409. Sentencia de segunda instancia
Artículo 409. El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, debe devolver, en su caso, los autos al inferior, con testimonio de la sentencia de segunda instancia y de su notificación.
Ejecución de convenios derivados de la aplicación de mecanismos alternativos