Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 409

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 409. Sentencia de segunda instancia

Artículo 409. El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, debe devolver, en su caso, los autos al inferior, con testimonio de la sentencia de segunda instancia y de su notificación.

Ejecución de convenios derivados de la aplicación de mecanismos alternativos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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