ARTÍCULO 410. Ejecución de convenios derivados de la aplicación de mecanismos alternativos
Artículo 410. Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado, deben ser ejecutados por el juez que conozca el asunto, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Plazo para que la parte condenada cumpla con la sentencia