Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 412

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 412. Fijación del plazo para cumplir la condena de hacer

Artículo 412. Si la sentencia condena a hacer algo, el juez debe señalar al que fue condenado un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho.

Incumplimiento del obligado de hacer

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.