Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 411

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 411. Plazo para que la parte condenada cumpla con la sentencia

Artículo 411. Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o del convenio a que alude el artículo anterior, el juez debe señalar a la parte condenada un plazo de tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún plazo.

Fijación del plazo para cumplir la condena de hacer

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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