ARTÍCULO 411. Plazo para que la parte condenada cumpla con la sentencia
Artículo 411. Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o del convenio a que alude el artículo anterior, el juez debe señalar a la parte condenada un plazo de tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún plazo.
Fijación del plazo para cumplir la condena de hacer