ARTÍCULO 426. Irrecurribilidad de la revocación
Artículo 426. La resolución en la que se decida la revocación no admite recurso alguno. 145
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO II DE LAS SENTENCIAS
ARTÍCULO 426. Irrecurribilidad de la revocación
Artículo 426. La resolución en la que se decida la revocación no admite recurso alguno. 145
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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