Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 471

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 471. Multiplicidad de hechos o fundamentos en la demanda

Artículo 471. Cuando la petición que obre en la demanda se base en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, debe aportarse en ella cuántos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de nueva noticia permitida en esta ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

Prevención al demandante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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