Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 576

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 576. Asuntos de la audiencia principal

Artículo 576. En la audiencia principal se debe sustanciar lo siguiente:

I. En su caso, el proyecto de partición de los bienes;

II. Los arreglos relativos al proyecto de partición;

III. Las resoluciones sobre el proyecto de partición, y

IV. Lo relativo a la adjudicación de los bienes. 175

Efectos de la declaración de heredero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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