ARTÍCULO 576. Asuntos de la audiencia principal
Artículo 576. En la audiencia principal se debe sustanciar lo siguiente:
I. En su caso, el proyecto de partición de los bienes;
II. Los arreglos relativos al proyecto de partición;
III. Las resoluciones sobre el proyecto de partición, y
IV. Lo relativo a la adjudicación de los bienes. 175
Efectos de la declaración de heredero