ARTÍCULO 577. Efectos de la declaración de heredero
Artículo 577. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a las personas en cuyo favor se hizo.
Rendición de cuentas al interventor
Artículo 57 8 . E l albacea es quien detenta la posesión de los bienes sucesorios y, tanto, se le deben entregar los libros y papeles. Así mismo debe rendirle cuentas el interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85 8 del Código de Familia para el
Estado de Yucatán.