ARTÍCULO 650. Entrega de bienes, libros y papeles al fisco del Estado
Artículo 650. Si nadie se presenta para alegar su derecho a la herencia o no fueren reconocidos los que se hubiesen presentado, y haya sido declarado heredero el Fisco del Estado, se deben entregar a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. 189
Los demás se deben archivar con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta debe firmar el juez, el secretario de acuerdos y el representante del Ministerio Público y el Secretario.
Continuación de la tramitación