Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 650

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 650. Entrega de bienes, libros y papeles al fisco del Estado

Artículo 650. Si nadie se presenta para alegar su derecho a la herencia o no fueren reconocidos los que se hubiesen presentado, y haya sido declarado heredero el Fisco del Estado, se deben entregar a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. 189

Los demás se deben archivar con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta debe firmar el juez, el secretario de acuerdos y el representante del Ministerio Público y el Secretario.

Continuación de la tramitación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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