Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 651
TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES
ARTÍCULO 651. Continuación de la tramitación
Artículo 651. Concluida la fase preparatoria, el juicio de sucesión intestada debe ser tramitado de acuerdo con las disposiciones establecidas en las secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo V del Título Segundo de este Libro.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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