ARTÍCULO 653. Requisitos para la tramitación ante notario
Artículo 653. El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo el certificado o acta de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se deben presentar ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El Notario debe dar a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.
Protocolización del inventario