Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 653

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 653. Requisitos para la tramitación ante notario

Artículo 653. El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo el certificado o acta de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se deben presentar ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

El Notario debe dar a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, de diez en diez días, en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

Protocolización del inventario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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