Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 655

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 655 . Protocolización de la partición de la herencia

Artículo 655. Formado el proyecto de partición de la herencia por el albacea, con la aprobación de los herederos, se debe presentar al Notario para que éste lo protocolice.

Suspensión de la intervención del notario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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