Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 654

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 654. Protocolización del inventario

Artículo 654. Practicado el inventario por el albacea y al estar conformes con él todos los herederos, éstos lo deben presentar al Notario para que lo protocolice.

Protocolización de la partición de la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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