Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 654
TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES
ARTÍCULO 654. Protocolización del inventario
Artículo 654. Practicado el inventario por el albacea y al estar conformes con él todos los herederos, éstos lo deben presentar al Notario para que lo protocolice.
Protocolización de la partición de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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