ARTÍCULO 689. Obligación del juez para nombrar tutor dativo
Artículo 689. Siempre que corresponda al juez el nombramiento de tutor dativo, debe convocar por edictos publicados por tres veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en el transcurso de quince días, a los parientes de la niña, niño o adolescente a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
Nombramiento del tutor dativo