Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 713

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

ARTÍCULO 713. Incidente de aumento o reducción de pensión alimenticia

Artículo 713. El procedimiento referido en el artículo anterior, debe ser promovido con el anexo del registro de la audiencia en donde se haya tramitado el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con las pruebas conducentes y mediante el ofrecimiento de las que requieran perfeccionarse, para lo cual el juez debe tramitar y resolver en términos de lo establecido en el Libro Segundo de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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