ARTÍCULO 714. Personas legitimadas para solicitar el estado de minoridad
Artículo 714. La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:
I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona presunta menor de edad no cuente con persona alguna que lo represente, el juez debe nombrarle un tutor;
II. El tutor interino o testamentario, o
III. El Ministerio Público, que siempre debe ser escuchado.
Procedencia de la solicitud de declaración de estado de minoridad