Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 714

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

ARTÍCULO 714. Personas legitimadas para solicitar el estado de minoridad

Artículo 714. La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:

I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona presunta menor de edad no cuente con persona alguna que lo represente, el juez debe nombrarle un tutor;

II. El tutor interino o testamentario, o

III. El Ministerio Público, que siempre debe ser escuchado.

Procedencia de la solicitud de declaración de estado de minoridad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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