ARTÍCULO 721. Efectos de la admisión de la solicitud
Artículo 721. Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juez debe:
I. Dictar auto en el que nombre a los dos médicos autorizados para realizar el reconocimiento clínico del presunto incapaz en su presencia, en la del solicitante de la declaración y del Ministerio Público, y
II. Fijar fecha para la celebración de la audiencia, en la que el presunto incapaz debe ser reconocido por los dos médicos.
Obligados a asistir a la audiencia preliminar