Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 723
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES
ARTÍCULO 723. Imposibilidad de asistencia del presunto incapaz
Artículo 723. En caso de que el presunto incapaz no pueda ser presentado ante el juez, la diligencia se debe verificar en el lugar en que se encuentre aquél.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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