Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 725
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES
ARTÍCULO 725. Facultad del juez y del Ministerio Público de interrogar al presunto incapaz y a los médicos
Artículo 725. El juez y el Ministerio Público tienen la facultad para dirigir al presunto incapaz y a los médicos, las preguntas que estimen convenientes.
Pruebas de la incapacidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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