Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 725

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

ARTÍCULO 725. Facultad del juez y del Ministerio Público de interrogar al presunto incapaz y a los médicos

Artículo 725. El juez y el Ministerio Público tienen la facultad para dirigir al presunto incapaz y a los médicos, las preguntas que estimen convenientes.

Pruebas de la incapacidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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