ARTÍCULO 726. Pruebas de la incapacidad
Artículo 726. La incapacidad debe probarse con documentos, sin embargo, siempre es necesaria la justificación de los médicos nombrados por el juez.
Medidas provisionales
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES
ARTÍCULO 726. Pruebas de la incapacidad
Artículo 726. La incapacidad debe probarse con documentos, sin embargo, siempre es necesaria la justificación de los médicos nombrados por el juez.
Medidas provisionales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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