Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 726

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

ARTÍCULO 726. Pruebas de la incapacidad

Artículo 726. La incapacidad debe probarse con documentos, sin embargo, siempre es necesaria la justificación de los médicos nombrados por el juez.

Medidas provisionales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.