ARTÍCULO 728. Declaración del estado de interdicción
Artículo 728. Cuando del reconocimiento médico realizado resulte comprobada la incapacidad de la persona que fue reconocida y siempre que no exista oposición o controversia alguna, el juez, luego de desahogar las pruebas que en su caso se hubieran ofrecido, debe emitir la declaración del estado de interdicción.
Duda fundada acerca de la incapacidad