Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 730

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 730. Dictamen del reconocimiento médico

Artículo 730. En todo reconocimiento clínico, los médicos deben elaborar su dictamen y exponer en forma oral durante la audiencia las siguientes circunstancias:

I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad;

II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si ésta es total o parcial, si le impide gobernarse así mismo o administrar libremente sus bienes, y

III. El tratamiento conveniente.

Nombramiento de tutor definitivo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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