Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 731

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 731. Nombramiento de tutor definitivo

Artículo 731. Si el juez resuelve que es procedente la declaración del estado de interdicción, en la propia audiencia debe nombrar al tutor definitivo o ratificar como definitivo al nombrado interino y, de ser necesario, al curador respectivo.

Aceptación del cargo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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