Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 733

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 733. Otorgamiento de la tutela

Artículo 733. Corresponde al juez otorgar la tutela definitiva a las personas a quienes corresponda conforme a la ley, o hacer el nombramiento del tutor en los casos en que para ello esté legalmente facultado. Cuando el cargo de tutor o curador definitivo recaiga en el tutor o curador interino, basta confirmar el nombramiento anterior. 204

Apelación de la declaración de estado de interdicción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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