ARTÍCULO 733. Otorgamiento de la tutela
Artículo 733. Corresponde al juez otorgar la tutela definitiva a las personas a quienes corresponda conforme a la ley, o hacer el nombramiento del tutor en los casos en que para ello esté legalmente facultado. Cuando el cargo de tutor o curador definitivo recaiga en el tutor o curador interino, basta confirmar el nombramiento anterior. 204
Apelación de la declaración de estado de interdicción