ARTÍCULO 734. Apelación de la declaración de estado de interdicción
Artículo 734. La resolución que emita el juez para declarar el Estado de interdicción es apelable.
Alcance de la tutela interina
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE
ARTÍCULO 734. Apelación de la declaración de estado de interdicción
Artículo 734. La resolución que emita el juez para declarar el Estado de interdicción es apelable.
Alcance de la tutela interina
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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