ARTÍCULO 735. Alcance de la tutela interina
Artículo 735. Mientras no se pronuncie sentencia, la tutela interina debe de limitarse a los actos de mera protección a la persona y a la conservación de los bienes del presunto incapacitado. En caso de que haya urgente necesidad de otros actos, el tutor interino debe solicitar la autorización judicial.
Cesación de las funciones del tutor interino