Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 736

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 736. Cesación de las funciones del tutor interino 27

Artículo 736. Cuando cause ejecutoria la sentencia que declare el estado de interdicción, el tutor interino cesa en sus funciones y debe rendir las cuentas al tutor definitivo con intervención del curador, en su caso.

Reconocimientos posteriores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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