ARTÍCULO 732. Aceptación del cargo
Artículo 732. En la audiencia en que se le nombre, el tutor definitivo debe aceptar el cargo, rendir la protesta de su fiel desempeño y otorgar las garantías a que se refiere el
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE
ARTÍCULO 732. Aceptación del cargo
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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