Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 729

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 729. Duda fundada acerca de la incapacidad

Artículo 729. Cuando del reconocimiento clínico realizado, los médicos manifiesten que tienen duda fundada acerca de la incapacidad, el juez debe ordenar que se practiquen las pruebas científicas necesarias para establecer con claridad la capacidad o incapacidad de la persona reconocida, según corresponda.

En este caso, debe declarar suspendida la audiencia hasta en tanto los médicos tengan el resultado de las pruebas antes mencionadas.

La suspensión a la que hace referencia el párrafo anterior no puede durar más de diez días.

Dictamen del reconocimiento médico

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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