Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 750
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULO 750 . Forma de promover la adopción
Artículo 750. La adopción debe promoverse por escrito en diligencias de jurisdicción voluntaria ante un juez competente, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Requisitos de la solicitud
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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