Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 750

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 750 . Forma de promover la adopción

Artículo 750. La adopción debe promoverse por escrito en diligencias de jurisdicción voluntaria ante un juez competente, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Requisitos de la solicitud

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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