Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 749

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 749. Acreditación de requisitos

Artículo 749. El que pretenda adoptar debe acreditar los requisitos señalados en los artículos 380 y 382 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Forma de promover la adopción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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