Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 380
TÍTULO DÉCIMO CUSTODIA Y CONVIVENCIA · CAPÍTULO V DE LA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 380. Requisito indispensable para la adopción
Artículo 380. La adopción siempre deberá ser benéfica para la niña, niño o adolescente o persona incapaz adoptada, para lo cual debe prevalecer y atenderse el interés superior de las mismas y el pleno respeto de sus derechos fundamentales.
Personas que pueden adoptar
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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