Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 379 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 379 Bis. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus respectivas competencias integrarán y mantendrán actualizado un registro propio de adopciones, que incluya la información de niñas, niños y adolescentes o de personas incapaces cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, de las personas solicitantes de adopción y de las adopciones concluidas.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán informará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera trimestral, respecto de los datos contenidos en el registro a que se refiere este artículo, relativos a niñas, niños y adolescentes.

Artículo reformado D.O. 23-06-2021 221

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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