Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 748

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 748. Institución encargada de realizar el trámite para a la adopción

Artículo 748. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia es la institución a través de la cual, todos los interesados deben realizar el trámite tendiente a la adopción.

En los casos en que sea necesario, la Procuraduría debe solicitar al juez fecha y hora para que la persona o personas que ejercen la patria potestad, antes de iniciar el procedimiento de adopción a que hace referencia este Capítulo, acudan ante el juzgador para la ratificación del consentimiento de la adopción previamente otorgado en la Procuraduría.

Acreditación de requisitos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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