ARTÍCULO 748. Institución encargada de realizar el trámite para a la adopción
Artículo 748. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia es la institución a través de la cual, todos los interesados deben realizar el trámite tendiente a la adopción.
En los casos en que sea necesario, la Procuraduría debe solicitar al juez fecha y hora para que la persona o personas que ejercen la patria potestad, antes de iniciar el procedimiento de adopción a que hace referencia este Capítulo, acudan ante el juzgador para la ratificación del consentimiento de la adopción previamente otorgado en la Procuraduría.
Acreditación de requisitos