Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 747
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULO 747. Solicitud de enajenación de los bienes del ausente o del presunto muerto
Artículo 747. Después de la declaración de ausencia o de la presunción de muerte de la persona, el depositario o representante del ausente, puede promover la enajenación de los bienes con arreglo a sus respectivos derechos.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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