Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 747

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 747. Solicitud de enajenación de los bienes del ausente o del presunto muerto

Artículo 747. Después de la declaración de ausencia o de la presunción de muerte de la persona, el depositario o representante del ausente, puede promover la enajenación de los bienes con arreglo a sus respectivos derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.