ARTÍCULO 746. Arrendamiento, gravamen o transacción sobre bienes
Artículo 746. Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable al gravamen, arrendamiento o transacción sobre los bienes de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, que se realicen por más de tres años.
Solicitud de enajenación de los bienes del ausente o del presunto muerto