Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 745

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 745. Desarrollo de la audiencia principal

Artículo 745. En la audiencia principal, luego de que el perito presenta y exponga el avalúo respectivo de los bienes, y sean desahogadas las pruebas presentadas, el juez debe resolver sobre la autorización solicitada.

La resolución de que dicte puede ser apelada.

Cuando la solicitud de venta de los bienes sea autorizada y no exista oposición a la resolución, el juez debe fijar fecha y hora para la venta en pública subasta del bien y señalar al solicitante un plazo prudente para que el producto de los bienes lo emplee en el objeto por el que se haya pedido la venta. 206

Arrendamiento, gravamen o transacción sobre bienes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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