Acuerdo de Escazú (acceso a información, participación y justicia ambiental) · Tratado internacional

Artículo 24

Artículo 24

Denuncia

1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo respecto de una Parte, esa Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación hecha por escrito al Depositario.

2. La denuncia cobrará efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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