Convención sobre Extradición (Montevideo) · Tratado internacional

Artículo 14

ARTÍCULO 14

La entrega del individuo extraditado al Estado requirente se efectuará en el punto más apropiado de la frontera o en el puerto más adecuado si su traslación hubiera de hacerse por la vía marítima o fluvial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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