Convención sobre Extradición (Montevideo) · Tratado internacional

Artículo 19

ARTÍCULO 19

No podrá fundarse en las estipulaciones de esta Convención ningún pedido de extradición por delito cometido antes del depósito de su ratificación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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