Convención sobre Extradición (Montevideo) · Tratado internacional

Artículo 20

ARTÍCULO 20

La presente Convención será ratificada mediante las formalidades legales de uso en cada uno de los Estados signatarios, y entrará en vigor, para cada uno de ellos, treinta días después del depósito de la respectiva ratificación. El ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.