Convención sobre Extradición (Montevideo) · Tratado internacional

Artículo 6

ARTÍCULO 6

Cuando el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradición, la extradición podrá ser, desde luego, concedida, pero la entrega al Estado requirente deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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