Convención sobre Extradición (Montevideo) · Tratado internacional

Artículo 8

ARTÍCULO 8 El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido, y, ya corresponda, según ésta, al poder judicial o al poder administrativo. El individuo cuya extradición se solicite podrá usar todas las instancias y recursos que aquella legislación autorice.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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