Convención sobre Extradición (Montevideo) · Tratado internacional

Artículo 9

ARTÍCULO 9

Recibido el pedido de extradición en la forma determinada por el artículo 5o., el Estado requerido agotará todas las medidas necesarias para proceder a la captura del individuo reclamado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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