ARTÍCULO 11
Concedida la extradición y puesta la persona reclamada a disposición del agente diplomático del Estado requirente, si dentro de dos meses, contados desde la comunicación en ese sentido, no hubiera sido aquélla enviada a su destino, será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo. El plazo de dos meses se reducirá a cuarenta días si se tratare de países limítrofes.