Convención sobre Extradición (Montevideo) · Tratado internacional

Artículo 11

ARTÍCULO 11

Concedida la extradición y puesta la persona reclamada a disposición del agente diplomático del Estado requirente, si dentro de dos meses, contados desde la comunicación en ese sentido, no hubiera sido aquélla enviada a su destino, será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo. El plazo de dos meses se reducirá a cuarenta días si se tratare de países limítrofes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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