Artículo 111. En la audiencia de conciliación, la Secretaría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo 111
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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