Artículo 34. Las dependencias y entidades podrán, previo a realizar la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, con la finalidad de intercambiar información respecto a, entre otros, la descripción de los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, los cuales tendrán una duración de máximo diez días naturales, los cuales podrán prorrogarse por un periodo igual.
Durante el desarrollo de los diálogos estratégicos las dependencias y entidades podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior.
El Reglamento de esta Ley establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico.
Título Segundo
De los Procedimientos de Contratación
Capítulo Primero
Generalidades